Operaciones de cirugía estética y negligencias médicas

En ocasiones, y por distintos motivos, muchos hombres y mujeres deciden recurrir a tratamientos de belleza agresivos como la cirugía estética. La cirugía estética puede poner término de manera definitiva a aquellas cuestiones físicas que socaban el autoestima del paciente, pero también, como cualquier operación médica, comportan un importante riesgo para la salud, bien por la naturaleza misma del procedimiento, bien por las posibles negligencias que puedan cometer los médicos encargados de ella. Ante este último caso, más vale contar con los servicios legales de un despacho experimentado como el de Miguel Durán en Sevilla, al que se pueda acudir para solventar los perjuicios acarreados de tan problemática situación.

“El paciente o sus familiares pueden intuir que han sido víctimas o han podido ser víctimas de la falta de profesionalidad del personal sanitario o del profesional médico correspondiente, bien por haberse obtenido un resultado imprevisible o un resultado no querido que puede ser difícilmente explicable por el propio personal sanitario”, explican desde el portal especializado Tu abogado defensor. El primer paso que debe iniciar el denunciante es recopilar la mayor cantidad de datos posibles que sirvan para probar este supuesto caso de negligencia. Es decir, establecer el nexo causal que certifique la culpabilidad del médico o de su equipo durante la intervención quirúrgica. Para ello, es bueno contar con el consejo legal de un despacho de abogados con el fin de realizar una valoración de primera instancia acerca de la indemnización que podría percibirse al respecto y si procede iniciar los trámites para hacer efectiva la reclamación. Es imprescindible determinar de qué medico en concreto es la responsabilidad de la negligencia, puesto que sería un error denunciar a todo el equipo. Junto a él, debe incluirse en la reclamación, en el papel de responsables solidarios, el centro donde trabaja el profesional –clínica, hospital, etcétera- o la entidad aseguradora del mismo. Esta medida garantiza que la sentencia se haga efectiva en el supuesto de que el médico no pueda responder a ella, especialmente en caso de indemnizaciones económicas de gran cantidad. Y es que la responsabilidad médica es una variante de la responsabilidad profesional. “El médico asume una obligación de medios y como tal se compromete no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención”, dictamina una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 18 de diciembre de 2006. Para completar este marco de responsabilidad contraído por el médico para con el paciente, otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia, esta vez del 24 de marzo de 2005, recoge que “en general, la obligación del médico, no es la de obtener en todo caso la curación del paciente, sino la de proporcionarle todos los cuidados que requiera, según el estado de la ciencia y de la lex artis ad hoc (reglas del oficio adecuadas al caso)”.

Los tres cauces previstos para formular la reclamación son el civil, el penal y el administrativo. Los dos primeros son los más frecuentes, si bien si la presunta negligencia se ha dado en un hospital de titularidad pública, la Ley de lo Contencioso Administrativo obliga al denunciante a acudir a la vía penal o a la contencioso-administrativa. Esto significa que, de prosperar la denuncia, la responsabilidad recaería en la administración pública, y no a título personal en el médico en cuestión o en el personal sanitario. Otra particularidad de la reclamación administrativa es que suele implicar un proceso dilatado en el tiempo y en el que la necesidad de que intervenga un procurador de los tribunales y las tasas judiciales existentes derivan en amplios costes económicos. Por su parte, la vía penal, gracias a la rapidez y economía de sus trámites, así como por la eficacia de sus resultados en casos relativamente evidentes, es la solución indicada ante un fallecimiento o la aparición de lesiones graves por mala praxis médica. Si la negligencia ha tenido como resultado cuestiones más superfluas, la vía civil, aunque más cara, es la más eficaz. Si el juicio determina la victoria del demandante, el resultado será que éste percibirá una compensación económica por los daños. En caso contrario, una sentencia desfavorable significaría que el demandante deberá correr con todos los gastos generados por el proceso. 

Ejemplos satisfactorios de estas reclamaciones son el caso de un cirujano plástico que deberá abonar un total de 37.912 euros de indemnización a una paciente por una presunta negligencia durante una operación de aumento de pecho en el que la mujer sufrió “daños estéticos”, dictada por la audiencia provincial de Málaga el pasado diciembre, o la condena dictada en septiembre por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón que impuso a una clínica de estética y al cirujano responsable al pago solidario de 132.905 euros en concepto de indemnización a favor de una mujer de 70 años que pasó 537 días hospitalizada tras someterse a una liposucción contratada con Corporación Dermoestética y que le produjo una perforación de intestino que más tarde derivaría en peritonitis.

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